- La venta de la nuda propiedad permite a los mayores vender su vivienda, pero sin poder disfrutar de ella hasta que se termine el usufructo.
- El usufructuario es el responsable de declarar los ingresos derivados de la propiedad, como alquileres, mientras que el nudo propietario solo lo hace si vende la propiedad.
- Al vender la nuda propiedad, se debe declarar la ganancia patrimonial en el IRPF, considerando el valor del usufructo al calcular la ganancia.
«Venta de la nuda propiedad» es un concepto cada vez más común entre personas mayores que desean vender su vivienda a través de portales inmobiliarios. Este término hace referencia a la situación en la que una persona posee un bien, pero no puede usarlo ni habitarlo, ya que esos derechos corresponden a otro individuo, conocido como usufructuario. De este modo, el nudo propietario sigue siendo el dueño del inmueble, pero no podrá disfrutar de él hasta que finalice el usufructo. AsÃ, el «pleno dominio» de la propiedad se divide en dos partes, una para el nudo propietario y otra para el usufructuario.
Extinción del usufructo y recuperación de la propiedad
El derecho del usufructuario suele extinguirse al momento de su fallecimiento o cuando se cumple el plazo establecido en el contrato entre las partes. Una vez que el usufructo termina, el propietario del inmueble, conocido como nudo propietario, puede retomar el control de la propiedad y decidir si la ocupa, la alquila o la vende. Pero, ¿es necesario incluir esta propiedad en la declaración de la Renta?
Según explican desde TaxDown, «la nuda propiedad tributa en la renta, pero con un tratamiento fiscal diferente al de una propiedad plena». El usufructuario es quien debe declarar los ingresos obtenidos de la propiedad, como los generados por alquiler o la imputación de rentas inmobiliarias. Por su parte, el nudo propietario solo tendrá que declarar si obtiene una ganancia patrimonial al vender su parte.
Declaración de ganancias patrimoniales en la venta de la nuda propiedad
Si se opta por vender la nuda propiedad, al igual que en cualquier otra venta de inmueble, es necesario declarar la ganancia patrimonial en el IRPF. Según TaxDown, esta ganancia «se obtiene restando el valor de adquisición del precio de venta, considerando también el valor actual del usufructo».
En caso de que el nudo propietario tenga más de 65 años y decida vender la propiedad, podrá estar exento de pagar impuestos sobre la ganancia, siempre que la vivienda haya sido su residencia habitual.
Impuesto de Sucesiones en la transmisión por herencia
Si la nuda propiedad se transmite por herencia, se deberá abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuyo monto varÃa según la comunidad autónoma en la que se ubique el inmueble. La tasa general de este impuesto oscila entre el 7,65% y el 34%.
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