- En España no existe una edad obligatoria de jubilación, salvo para funcionarios, cuyo lÃmite es de 70 años.
- La jubilación demorada permite continuar trabajando tras alcanzar la edad ordinaria sin lÃmite de tiempo.
- Desde 2024, la edad mÃnima para jubilarse con el 100% de la pensión es de 66 años y seis meses si se cotizó menos de 38 años.
En España, no existe una edad obligatoria para que los trabajadores se jubilen, salvo en el caso de los funcionarios, quienes tienen un lÃmite de 70 años para permanecer en activo. Existen modalidades especiales de jubilación que permiten seguir trabajando tras alcanzar la edad ordinaria de retiro, como sucede con la jubilación demorada, que no establece un lÃmite de tiempo.
No obstante, las condiciones para acceder a este tipo de jubilación se han endurecido progresivamente. A partir de 2024, la edad mÃnima de jubilación ha aumentado dos meses más, situándose en 66 años y seis meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años. Por otro lado, aquellos que hayan alcanzado este periodo de cotización podrán acceder a su pensión a partir de los 65 años.
Cambios en las condiciones para acceder a la jubilación
Una de las ventajas más destacadas de la jubilación anticipada forzosa es que sus coeficientes reductores suelen ser más bajos que los aplicados en la jubilación anticipada voluntaria. Esto permite a los trabajadores retirarse antes de la edad ordinaria con descuentos más favorables en su pensión, lo que la convierte en una opción atractiva para quienes enfrentan ciertas circunstancias laborales.
Desde el 1 de enero de 2022, los empleados que hayan puesto fin a su relación laboral por iniciativa propia debido a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo tienen derecho a optar por esta modalidad de jubilación. Según el artÃculo 41.1 del Estatuto de los Trabajadores, se consideran modificaciones sustanciales aquellas que impacten en aspectos clave como la jornada laboral, el horario, el salario o las funciones desempeñadas, entre otros.
Incremento progresivo en la edad de jubilación
En 2024, la edad de jubilación para recibir el 100% de la pensión contributiva será de 66 años y seis meses si se ha cotizado menos de 38 años. Para 2025, este lÃmite aumentará a 66 años y ocho meses para quienes tengan más de 38 años y tres meses cotizados.
Por otro lado, solo podrán jubilarse a los 65 años aquellos trabajadores que hayan acumulado al menos 38 años y tres meses de cotización, un requisito que actualmente es de 38 años. Este cambio refleja un aumento progresivo en el periodo de cotización necesario para retirarse a la edad mÃnima, que se ajustará en tres meses adicionales a partir de 2025.
Opciones disponibles en el sistema público de pensiones
El sistema público de pensiones en España ofrece diversas modalidades de jubilación adaptadas a distintas necesidades laborales y personales. Estas incluyen:
- Jubilación demorada: Dirigida a trabajadores autónomos y del Régimen General, permite continuar trabajando después de alcanzar la edad ordinaria de jubilación sin lÃmite de tiempo, según la voluntad del empleado.
- Parcial sin contrato de relevo: Esta opción permite al trabajador permanecer en la empresa más allá de la edad de jubilación ordinaria, percibiendo una parte de la pensión y trabajando con un contrato a tiempo parcial. No obstante, es incompatible con el trabajo autónomo, ya que no requiere la contratación de un sustituto por parte del empleador.
- Flexible: Exclusiva para empleados del Régimen General, permite volver a la actividad laboral tras haberse jubilado previamente. En este caso, el trabajador percibe una pensión reducida y trabaja bajo un contrato parcial.
- Activa: Diseñada especialmente para autónomos, esta modalidad permite compatibilizar el trabajo con el cobro de una pensión, siempre que haya transcurrido al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
Cada una de estas opciones ofrece alternativas para seguir desarrollando una actividad profesional tras alcanzar la edad de jubilación, adaptándose a las circunstancias y preferencias de los trabajadores.
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